El registro de la jornada laboral

Desde hace algunas semanas, las empresas tienen la obligación de llevar un registro diario del inicio y fin de la jornada laboral de cada uno de los trabajadores. El objetivo es lograr la regulación del tiempo que se invierte en un negocio pues, desde el primer trimestre de este año, casi tres millones de horas extra han carecido de compensación económica o tiempo de descanso. Esta normativa, establecida por el Gobierno a través de un Real Decreto-ley aprobado en el Consejo de Ministros, sigue suscitando algunas dudas. ¿Esta ley incumbe a todas las empresas? ¿A qué obliga esta normativa? ¿De qué modo afecta a los empleados? Sigue leyendo…

¿En qué consiste el registro de la jornada laboral?

Es importante tener en cuenta que esta normativa afecta a todas las empresas. Además, según el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la jornada laboral, las empresas tienen la obligación de «garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo».

La sección de Formación y Empleo del medio digital 20 Minutos publicaba recientemente un interesante artículo sobre el tema. En él se recopilaban los interrogantes más frecuentes surgidos a raíz de esta nueva ley.

¿Cómo afecta a los trabajadores?

¿Cuánto tiempo han de conservarse estos controles?

¿Quién podrá consultarlos?

¿Multarán ante incumplimientos?

¿Van a sancionar ya?

¿Cómo controlar los horarios?

¿Hay algún inconveniente?

Puedes leer aquí el artículo completo.

En estos apartados se resume de forma clara aspectos esenciales como el fin de uno de los elementos que precariza las relaciones laborales. De igual forma, se indica que la conservación de estos registros debe alargarse durante 4 años. También se señala que dichos registros estarán “a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

Estamos para ayudarte. Si quieres solicitar información o necesitas resolver dudas en relación con tu empresa y las nuevas normativas, contacta con nosotros.

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