¿Conoce el Régimen especial del IVA de bienes usados?

El REBU es un régimen optativo (voluntario) aplicado a entregas efectuadas por revendedores de bienes usados, antigüedades, objetos de arte y de colección, siempre que se den determinados requisitos y se haya optado por dicho régimen.

Se puede definir como un régimen especial de IVA pensado para equilibrar el impuesto y evitar pagar un gravamen que no se ha podido deducir en la compra, ya que los bienes usados que se venden bajo este régimen son adquiridos a sujetos pasivos que no han podido deducirse previamente el IVA cuando compraron esos bienes.

A continuación, le queremos informar de este régimen especial del IVA y sus peculiaridades en la integración en la base imponible, y el ámbito de aplicación y precisiones en el caso de acogerse a dicho régimen, siendo un régimen aplicable frecuentemente en la compraventa de vehículos usados.

¿A qué bienes se aplica el Régimen especial de bienes usados (REBU)?

  • Bienes Usados: Bienes muebles utilizados por un tercero, susceptibles de reutilización y adquiridos para su reventa. No tienen la consideración de bienes usados, los utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo revendedor o por su cuenta, ni los materiales de recuperación, envases, embalajes, oro, platino y piedras preciosas.
  • Objetos de arte: Cuadros, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, estatuas, vaciados de esculturas, tapicerías, textiles, murales, cerámica, esmaltes sobre cobre, fotografías (deben cumplir determinados requisitos previstos en el artículo 136 LIVA)
  • Antigüedades: Bienes muebles que tengan más de 100 años de antigüedad y no sean objetos de arte o de colección.
  • Objetos de colección: Los artículos de filatelia y las colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. En ningún caso se aplica este régimen especial al oro de inversión.

¿A quién se aplica el REBU?

Es revendedor quien realice de forma habitual entregas de bienes usados para su reventa. También tiene la condición de revendedor el organizador de ventas en subasta pública cuando actúe en nombre propio en virtud de un contrato de comisión de venta.

Es decir, el revendedor debe actuar como empresario y debe comprar y revender estos bienes con habitualidad. No vale con ejercer esta actividad de forma temporal.

Se trata de un Régimen Especial de IVA creado para mantener la neutralidad del impuesto, ya que los bienes usados que se venden en éste régimen son adquiridos a sujetos pasivos que no se han podido deducir el IVA de las compras previamente.

Viene dado por la necesidad  de evitar distorsiones  importantes  que derivarían  de la aplicación  del régimen general de tributación  para esta clase de bienes.

Esto ocurre porque se trata  de bienes  que proceden  de personas que ya han tenido  la consideración , a efectos de IVA ,  de consumidores finales, al no haber podido deducir  las cuotas soportadas, y que se vuelven  a reintroducir  en  el circuito económico .

Las  posteriores entregas que efectúe  el adquirente  de estos bienes  al revenderlos darán lugar a una nueva  repercusión del IVA, sin que se pueda deducir cuota alguna en la adquisición , pues no se le ha repercutido expresamente.

Es decir, al revendedor  se le traslada parte del IVA soportado  y no deducido  por el anterior poseedor del bien como un componente  más encubierto  en su precio final.

¿A qué operaciones se aplica el REBU?

Venta de bienes usados. Cuando hayan sido adquiridos a:

  • Particulares
  • Empresarios o profesionales de otros Estados miembros que tributen en régimen de franquicia (este régimen no existe en la normativa española pero sí se aplica en otros Estados miembros a pequeñas empresas y, consiste en un régimen con exención del IVA sin derecho a la deducción de las cuotas soportadas).
  • Empresarios o profesionales que entreguen el bien en virtud de una operación exenta por haber sido utilizados por el transmitente en operaciones exentas sin derecho a deducción o bien por haber sido adquisiciones que no dieron derecho a deducir las cuotas soportadas (Por ejemplo, médicos o profesionales de formación, que venden sin IVA).
  • Otro revendedor que se lo entregue aplicando este mismo régimen.
  • Atención. No será de aplicación el régimen especial a las entregas de los medios de transporte nuevos definidos en el número 2.º del artículo 13 de la LIVA cuando dichas entregas se realicen en las condiciones previstas en el artículo 25, apartados uno, dos y tres de esta Ley. Es decir, cuando se trate de Exención intracomunitaria de bienes (EIB.).Las entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos siempre están exentas del IVA español sin importar la condición del adquirente, ya que estas operaciones siempre tributan en destino.Ejemplo: Un empresario establecido en Málaga vende un vehículo nuevo a un particular establecido en Alemania. El vehículo es trasladado a Alemania. Esta operación estará exenta por el IVA en territorio de aplicación del impuesto, y por tanto, la empresa no deberá repercutir el impuesto. El particular que recibe el vehículo en Alemania deberá tributar en Alemania por dicha adquisición.

    Respecto de los usados se sigue la regla general, tributación en origen si el destinatario es un particular y tributación en destino si el destinatario es un empresario o profesional registrado en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

    Asimismo, podría darse el supuesto contrario. De acuerdo con el artículo 13.2 de la LIVA, están sujetas al impuesto las adquisiciones intracomunitarias de medios de trasporte nuevos, independientemente de que el transmitente sea o no empresario o profesional.

    En tal caso, imaginemos que un particular establecido en Alemania vende un vehículo considerado como nuevo a una empresa española. El particular será considerado como empresario por el hecho de vender un vehículo nuevo y la venta estará exenta de IVA en Alemania, tributando en el territorio de aplicación del impuesto como una adquisición intracomunitaria de bienes. La empresa española, en este caso, deberá emitir la correspondiente autofactura a efectos de poder deducirse el IVA soportado.

    Los medios de transporte tendrán la consideración de nuevos cuando, respecto de ellos, se dé cualquiera de las circunstancias que se indican a continuación:

a) Que su entrega se efectúe antes de los tres meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio o, tratándose de vehículos terrestres accionados a motor, antes de los seis meses siguientes a la citada fecha.

b) Que los vehículos terrestres no hayan recorrido más de 6.000 kilómetros, las embarcaciones no hayan navegado más de 100 horas y las aeronaves no hayan volado más de 40 horas.

 

Parte II: RÉGIMEN ESPECIAL DEL IVA DE BIENES USADOS II

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