¿Qué novedades fiscales contiene el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para 2018?

 

Entre estas medidas fiscales, podemos destacar las siguientes:

IRPF

Se prevé una serie de medidas  que en términos generales están dirigidas a reducir la tributación de los trabajadores de renta más baja y de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, tales como mujeres trabajadoras, familias numerosas o personas con discapacidad.  Así:

  • Aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (se amplían los límites máximos que marcan las distintas cuantías de reducción que a su vez se incrementan para los trabajadores con menores rentas en 2000 euros aproximadamente, de forma que los límites establecidos pasan a ser de 16.825 euros y 13.115 euros [anteriormente 14.450 y 11.250 euros] y  la cuota pasa de 3700 a 5565 euros anuales).
  • Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles:  se modifica esta reducción y su régimen transitorio para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto a los regímenes conocidos como «patent box», en particular para observar lo establecido en el informe relativo a la acción 5 del conocido como Plan BEPS de la OCDE, informe que recoge el llamado «nexus approach» (criterio del nexo) como criterio para configurar un régimen preferencial de intangibles que no resulte perjudicial conforme a este estándar internacional.Ampliación de las deducciones por maternidad (deducción que se incrementará en 1000 euros adicionales cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos por la custodia de menores de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, entendiéndose por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula, la asistencia, horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tengan la consideración de rendimientos en especie exentos) y por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (extensión de los supuestos a los que se aplica la deducción, al incluirse el cónyuge no separado legalmente).
  • Se aumenta la cuantía de la deducción por familia numerosa en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto en que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Por otro lado, se hace extensiva la deducción por personas con discapacidad a cargo, a los contribuyentes con un cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de hasta 1.200 euros anuales. Se prevé que para el ejercicio 2018 las modificaciones en ambas deducciones serán tenidas en consideración exclusivamente sólo para los meses iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para dicho ejercicio.Se establece una deducción en cuota a favor de aquellos contribuyentes que no pueden presentar declaración conjunta por residir en otro estado miembro de la UE los otros miembros de la unidad familiar, equiparando así la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.
  • Se eleva del 50 al 60 por ciento el porcentaje de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, con el objetivo de que los residentes en dichas Ciudades Autónomas tengan una menor tributación, realizándose las modificaciones pertinentes  en el sistema de pagos a cuenta con el fin de anticipar el impacto económico de la medida sobre las citadas Ciudades Autónomas.
  • Se modifica la obligación de declarar, estableciendo por un lado un límite cuantitativo que exime de dicha obligación para la obtención de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía (menos de 1.000 euros anuales junto con rendimientos derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas o de precio tasado) y, por otro, elevando, de 12.000 a 14.000, el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador, para el caso de que el pagador no esté obligado a retener y para cuando se perciban rendimientos sujetos a tipo fijo de retención, o pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas. Se establece también un régimen transitorio para la obligación de declarar en el período impositivo 2018.

Impuesto sobre Sociedades

  • Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles:  se modifica esta reducción y su régimen transitorio para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto a los regímenes conocidos como «patent box», en particular para observar lo establecido en el informe relativo a la acción 5 del conocido como Plan BEPS de la OCDE, informe que recoge el llamado «nexus approach» (criterio del nexo) como criterio para configurar un régimen preferencial de intangibles que no resulte perjudicial conforme a este estándar internacional.
  • Régimen legal de los pagos fraccionados: se procede a exceptuar a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas, lo que permitirá corregir la actual asimetría respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributación. Esta excepción, sin embargo, no resulta de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para el 2018.
  • Con efecto para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2017, y con vigencia indefinida, estarán exentas en el Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por las Autoridades Portuarias como consecuencia de la transmisión de elementos de su inmovilizado, siempre que el importe total de la transmisión se destine a la amortización de préstamos concedidos por Puertos del Estado o por entidades oficiales de crédito para financiar inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con su objeto o finalidad específica.

Impuesto sobre el Patrimonio

  • Vigencia del impuesto: Se mantiene para el ejercicio 2018 la vigencia del mismo, eliminándose, por tanto, para este año la reimplantación de la bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el impuesto sobre el patrimonio.

IVA

  • Se rebaja del tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21 al 10 por ciento.
  • Se modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, introduciendo un nuevo requisito, para ajustar su regulación al Derecho de la Unión Europea.
  • En lo referente a las reglas de tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, con efectos desde el 1 de enero de 2019, para reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros tributar por estas prestaciones en el Estado miembro donde esté establecido el consumidor destinatario del servicio, se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al IVA en su Estado miembro de establecimiento. Ello obliga a modificar las reglas que determinan la localización en el territorio de aplicación del Impuesto de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión
  • Por otra parte, también en relación con los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla única, se suprime desde el 1 de enero de 2019 la limitación actualmente existente de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro, no pueden utilizar ni el régimen especial aplicable a los empresarios no establecidos en la Comunidad ni el régimen especial aplicable para los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad. Ello obliga a modificar la regulación del Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

  • Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios: se procede a actualizar al 1 por ciento dicha escala.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

  • Prórroga del beneficio fiscal establecido en el IBI para Lorca (Murcia): Se prorroga la bonificación del 50 por ciento de las cuotas del impuesto correspondientes al ejercicio 2018, con los mismos requisitos establecidos en la exención regulada en la normativa por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por el terremoto del 11 de mayo de 2011 en Lorca, que se lleven a cabo para la reconstrucción de la zona afectada.

 

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Modificaciones en las Tarifas  y la Instrucción del IAE:

  • Se modifican los epígrafes 251.3 de la sección primera “Fabricación de productos químicos inorgánicos (incluye la fabricación de gases industriales, excepto gases comprimidos)” y 253.1 de la sección primera “Fabricación de gases comprimidos y de anhídrido carbónico solidificado (hielo seco)” para adaptar su contenido a la situación actual de la fabricación de los productos que clasifican.
  • Se suprime la reducción del 50 por ciento de la cuota en favor de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., por ser incompatible con la situación actual de liberalización del sector de servicios postales y la normativa comunitaria.
  • Se incluye dentro de las facultades que se reconocen en la regla 4.ª de la Instrucción la de prestar a los clientes, por cuenta de las entidades financieras cuya actividad esté clasificada en los grupos 811 y 812 de la sección primera de las Tarifas, el servicio combinado de retirada de efectivo y pago por los bienes o servicios adquiridos (servicio de «cashback»).

 Impuesto sobre Hidrocarburos:

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2019, se integra el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial al objeto de garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes, sin que dicha medida suponga un menoscabo de los recursos de las Comunidades Autónomas y todo ello dentro del marco normativo comunitario.
  • Se prevén mayores  cautelas que se fijarán reglamentariamente  respecto a la  aplicación de determinados beneficios fiscales tanto en el Impuesto sobre Hidrocarburos como en el Impuesto Especial sobre el Carbón dirigidas a  verificar su consumo en un uso autorizado.
  • Con efectos desde el 1 de julio de 2018, se introduce una exención en la fabricación e importación de biogás que se destine a la producción de electricidad en instalaciones de producción de energía eléctrica o la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, lo que facilita el cumplimiento de objetivos de naturaleza medioambiental.

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Se incentiva la utilización de la electricidad de la red terrestre y se disminuya así la contaminación atmosférica de las ciudades portuarias derivada del transporte, medida cuya entrada en vigor se condiciona a la concesión de la autorización del Consejo Europeo.
  • También se llevan a cabo una serie de ajustes técnicos, tanto para adecuar la normativa del Impuesto a la modificación anterior, como para aclarar la aplicación de los tipos impositivos mínimos y para que la exención que en la redacción del derogado Impuesto sobre la Electricidad recaía sobre los titulares de instalaciones acogidas al régimen especial siga recayendo sobre los mismos sujetos.

Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

  • Rebaja de los tipos impositivos como reflejo de  las últimas previsiones de precio para el periodo 2020-2030 de las emisiones de CO2.
  • Actualización de los potenciales de calentamiento atmosférico de los gases objeto del impuesto tomando como referencia la última actualización recogida en la normativa comunitaria.
  • Reducción del tipo impositivo aplicable a los gases regenerados y reciclados para fomentar su uso.

Tasas

  • Se actualizan, con carácter general, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2017.
  • Se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro, las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico.
  • Se minoran en un 50 por ciento los importes de las tasas sobre el juego, recogidas en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, minoración cuya finalidad es trasladar a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla los beneficios fiscales que se recogen en otros impuestos para ellas.
  • Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico y no  se modifica la cuantía de la tasa de regularización catastral. También se mantienen para 2018 las cuantías básicas de las tasas portuarias.
  • Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
  • Se modifican los importes de determinadas tasas en materia de Propiedad Industrial.
  • Se cuantifican las tasas denominadas cánones ferroviarios.

Interés de demora tributario e interés legal del diner

Se fijan el interés legal del dinero que queda establecido, al igual que en el 2017, para la vigencia de la Ley en un 3,00% y el interés de demora en un 3,75%.

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM

Sus cuantías son, al igual que en el 2017: a) diario, 17,93 euros, b) mensual, 537,84 euros, c) anual, 6.454,03 euros, y d) en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.519,59 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.

Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales aplicables a acontecimientos de excepcional interés público

Se relacionan las actividades que se considerarán como prioritarias de mecenazgo (por ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnología y otros medios; los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas, los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género, etc.) y se regulan los siguientes beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público:

  • Beneficios fiscales aplicables a la «50 Edición del Festival Internacional de Jazz de Barcelona».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Centenarios del Real Sitio de Covadonga».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Campeonato Mundial Junior Balonmano Masculino 2019».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Campeonato Mundial Balonmano Femenino 2021».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Andalucía Valderrama Masters».
  • Beneficios fiscales aplicables a «La Transición: 40 años de Libertad de Expresión».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Barcelona Mobile World Capital».
  • Beneficios fiscales aplicables a la celebración del acontecimiento «Ceuta y la Legión, 100 años de unión».
  • Beneficios fiscales aplicables al Programa «Campeonato del Mundo de Triatlón Multideporte Pontevedra 2019».
  • Beneficios fiscales aplicables al Programa «Bádminton World Tour».
  • Beneficios fiscales aplicables al Programa «Nuevas Metas».
  • Beneficios fiscales aplicables al Programa «Barcelona Equestrian Challenge (3.ª edición)».
  • Beneficios fiscales aplicables al Programa «Universo Mujer II».
  • Beneficios fiscales aplicables al Programa «Logroño 2021, nuestro V Centenario».
  • Beneficios fiscales aplicables al Programa «Centenario Delibes».
  • Beneficios fiscales aplicables al Programa «Año Santo Jacobeo 2021».
  • Beneficios fiscales aplicables al Programa «VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021».
  • Beneficios fiscales aplicables al Programa «Deporte Inclusivo».
  • Beneficios fiscales aplicables al «Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base II».
  • Beneficios fiscales aplicables al Programa «España, Capital del Talento Joven».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Conmemoración del Centenario de la Coronación de Nuestra Señora del Rocío (1919-2019)».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Traslado de la Imagen de Nuestra Señora del Rocío desde la Aldea al Pueblo de Almonte ».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Camino Lebaniego».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018)».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Expo Dubai 2020».

 

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