Dicen que toda crisis puede suponer una oportunidad… Estos últimos meses un buen número de trabajadores ha perdido su puesto de trabajo debido a la crisis sanitaria del coronavirus. Aprovechando las necesidades que presenta el mercado actual, algunos comienzan a plantearse la posibilidad de montar un negocio. Pero ¿conviene crear una sociedad o darse de alta como autónomos? Esta es una de las cuestiones más frecuentes a la hora de emprender.

Compartimos aquí un interesante fragmento de un reciente artículo de la web Autónomosyemprendedores.es

Todos los expertos coinciden en que lo principal para decidir cómo y en qué registro darse de alta es hacer un análisis exhaustivo de la actividad que se va a desarrollar (…). Salvo que haya motivos comerciales o financieros que aconsejen lo contrario -o se tenga algún socio-, se recomienda iniciar la actividad empresarial dándose de alta como trabajador autónomo ordinario. Y, una vez que el negocio crezca y aumente la facturación, pasar a constituirse como una Sociedad Limitada.

Algo que puede ayudar a decidir es plantearse algo tan sencillo como: ¿puedo realizar esta actividad solo o en alianza con otros autónomos? ¿por el contrario, necesito de socios y aportaciones de capital para llevarlo adelante? ¿la dimensión del negocio puede llevarse a cabo con los recursos que aporto o necesito de mayores herramientas? ¿estoy dispuesto a asumir todas las deudas o necesito cubrir mi responsabilidad y limitarla?

De cualquier manera, siempre es bueno conocer de antemano y antes de decidir algunos pros y contras de ser persona física o jurídica.

Sociedades, autónomos societarios y autónomos persona física

Las sociedades más comunes son la Sociedad Limitada (S.L.) y la Sociedad Anónima (S.A.). Ambas sociedades mercantiles se regulan por la Ley del Impuesto de Sociedades y comparten la característica de la responsabilidad limitada. Es decir, en caso de quiebra, lo que se expone es el activo que tiene la sociedad.

El autónomo societario es una figura fiscal que se encuentra en medio de las sociedades y los autónomos persona individual. Se trata de un trabajador que ha constituido una sociedad mercantil, es decir, aquel que ha decidido dar el paso de crear una empresa. Debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, además, darse de alta en la Agencia Tributaria rellenando el modelo 036 -el de las sociedades-.

El autónomo persona física únicamente tiene que darse de alta en el RETA, y regular su facturación en función de la Ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).

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