Muchas veces surge el interrogante para los autónomos y las sociedades sobre la diferencia entre domicilio social y el fiscal.
Fiscal y social ¿cual es la diferencia?
La diferencia entre el domicilio social y el fiscal es algo que afecta a las sociedades de capital y que muchas veces no se percibe con suficiente claridad. Cuando se constituye una sociedad mercantil se fija un domicilio social que figura en la escritura otorgada ante notario. Una vez inscrita en el Registro Mercantil el domicilio social será público, de modo que cualquier interesado puede localizar la empresa. El domicilio fiscal determina la adscripción a una oficina tributaria determinada. Es el lugar para la práctica de notificaciones de esta naturaleza. Ese domicilio será vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal.
Aunque ambos domicilios suelen coincidir, esto no tiene por qué ser así necesariamente.
La ley de Sociedades de Capital establece que el domicilio social es el lugar donde se desarrolla la actividad y aparece públicamente en el Registro Mercantil.
La ley General Tributaria, por su parte, indica que el domicilio fiscal es el lugar de referencia para las relaciones con Hacienda y no es de conocimiento público.
La Agencia Tributaria – así como la Seguridad Social – ha de tener conocimiento de ambos a fin de proveer el Número de Identificación Fiscal a la empresa.
Un cambio de domicilio social no significa necesariamente un cambio de domicilio fiscal.
Pero veamos que dice la normativa sobre el domicilio social y fiscal, y sus cambios de dirección.
Domicilio social
Sólo las sociedades tienen domicilio social. Cuando se constituye una sociedad mercantil se fija un domicilio social que figura en la escritura otorgada ante notario. Una vez inscrita en el Registro Mercantil el domicilio social será público, de modo que cualquier interesado puede localizar la empresa.
La Ley de Sociedades de Capital establece que las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.
Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España.
Esto significa que debe existir una relación entre el lugar designado como domicilio social y el desarrollo de la actividad empresarial. Se supone que en un centro de administración habrá documentación de la empresa e incluso sería lógico designarlo como el lugar donde se celebran las juntas.
Si el domicilio social publicado por el Registro Mercantil no atendiera a esta realidad, podría considerarse como tal el domicilio fiscal.
Domicilio fiscal
El domicilio fiscal, por su parte, es aquel que se determina para recibir las notificaciones procedentes de la Administración. Este domicilio, al contrario de lo que decíamos con respecto al domicilio social, no se recoge mediante escritura pública. Por lo que, si quieres cambiar el domicilio fiscal de la empresa, debes saber que se realiza a través de un trámite mucho más sencillo, mediante la cumplimentación del modelo 036 de comunicación censal.
La normativa tributaria establece la obligación al contribuyente de comunicar a la Administración tributaria el domicilio fiscal, así como las variaciones que se puedan producir en el mismo.
Con carácter general, el domicilio fiscal del contribuyente informa de la residencia fiscal y, por tanto, del sistema fiscal aplicable; de la oficina tributaria de adscripción del contribuyente; del lugar para la práctica de notificaciones y del lugar físico concreto declarado y vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal.
La Ley General Tributaria, define el domicilio fiscal como el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria y, a continuación, concreta las reglas de determinación. El domicilio fiscal a los efectos tributarios será:
- Para las personas naturales o físicas, el de su residencia habitual; y precisa que si la persona natural o física desarrolla principalmente actividades económicas, la administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.
- El domicilio fiscal de las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.
Las personas jurídicas o entidades no residentes en territorio español tendrán su domicilio fiscal en España, a efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias:
- Cuando operen en España a través de establecimiento permanente, en el lugar en que radique la efectiva gestión administrativa y la dirección de sus negocios en España. En el supuesto en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con el criterio anterior, prevalecerá aquel en el que radique el mayor valor del inmovilizado.
- Cuando obtengan rentas derivadas de bienes inmuebles, en el domicilio fiscal del representante y, en su defecto, en el lugar de situación del inmueble correspondiente.
- En los restantes casos, en el domicilio fiscal del representante o, en su defecto, en el del responsable solidario.
Sin embargo, la entidad no residente sin establecimiento permanente a la que no se le exija según la normativa de cada tributo que declare su domicilio fiscal o que actúe mediante representante en España deberá declarar su domicilio en el extranjero.
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