Aunque el pago de las autoliquidaciones del primer trimestre (IVA, IRPF o Sociedades…) tiene como plazo de presentación el mes de abril, a raíz de la crisis del Covid-19 el Ejecutivo ofreció posponer estos impuestos a autónomos y pymes que facturen menos de seis millones de euros.

Si eres trabajador por cuenta propia y tienes interés en estos aplazamientos, sigue leyendo:

La web de autonomosyemprendedor.es publicaba recientemente un artículo en el que se resumían los aplazamientos a los que podían acceder los autónomos. Compartimos aquí los detalles correspondientes a la moratoria de impuestos sin intereses en abril y os animamos a visitar el artículo original para conocer el resto de los casos de aplazamiento.

Aplazamiento de impuestos sin intereses en abril

Los autónomos interesados podrán aplazar en abril los pagos de las retenciones e ingresos a cuenta de los modelos de retenciones trimestrales a trabajadores o empresarios (111); de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles (115). También los Pagos fraccionados del IRPF (modelo 130 y 131), los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202) y la declaración trimestral de IVA (modelo 303) (…)

 

Se permitirá aplazar todos aquellos impuestos cuyo plazo de presentación e ingreso se encuadre entre el día 1 de abril y el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, por un valor máximo de 30.000 euros. Además, como requisito para la concesión del aplazamiento se exigirá que el autónomo o empresario sea una persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

 

Se espera que el importe total aplazado con esta medida ascienda a más de 2.600 millones de euros. Y que el número total de personas beneficiadas por los aplazamientos sea de unos 617.000 contribuyentes. De ellos, más de 90.000 serían del canal Horeca (hostelería y restauración). Y 68.000 serían autónomos al frente de pequeños comercios.

 

Para solicitar el aplazamiento, el autónomo debe presentar, por los procedimientos habituales, la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando la opción “reconocimiento de deuda».

 

Posteriormente, tendrá que acceder al trámite “presentar solicitud” dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la Agencia Tributaria,y rellenar los campos.

 

Para rellenar la solicitud sólo hay que completar los siguientes campos:

    • Identificación del obligado tributario.
    • Deudas a aplazar.
    • Datos de domiciliación bancaria.
    • Tipo de garantías ofrecidas, donde hay que marcar la opción “exención”.
    • Propuesta de plazos; número de plazos, añadiendo el número “1”.
    • Periodicidad, donde se debe marcar la opción “no procede”.

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