¿Sabes cuánto cobraría un trabajador por cuenta propia en cada una de las prestaciones de la Seguridad Social si cotiza por la base mínima? Jubilación, cese de actividad, maternidad o paternidad, incapacidad, viudedad… Aunque la cuantía de todas ellas se calcula en función de la base de cotización elegida por el autónomo, a cada una se le aplica un determinado porcentaje.

En la actualidad, más de la mitad de los autónomos cotizan por la base mínima, por lo que lo que la cantidad percibida en sus prestaciones también será la mínima.

En la web autonomosyemprendedor.es comparten en este interesante artículo diferentes cálculos sobre las prestaciones de los autónomos. Compartimos aquí la cuantía de una de las prestaciones más conocidas, la de jubilación, y te animamos a consultar el resto de las prestaciones en su web.

Prestaciones de la Seguridad Social: jubilación

Base de cotización

Por un lado, la base reguladora se calcula en función de la base de cotización. Para calcular la base reguladora, actualmente, se tienen en cuenta los últimos 23 años cotizados inmediatamente anteriores al mes previo en el que se hizo efectiva la jubilación. Esto quiere decir que, para determinar el importe de la prestación, se dividirá la cantidad cotizada durante los últimos 276 meses (23 años), entre 322 -resultado de incluir las dos pagas extraordinarias anuales que recibirá el pensionista-.

Así, haciendo la media a partir de la base por la que cotizó el autónomo durante los 276 meses anteriores al momento de jubilarse se obtendrá una cifra que, dividida por 322, dará como resultado la base reguladora de la pensión.  De este modo, imaginando que un autónomo haya cotizado toda su vida por la base mínima, el cálculo para la base reguladora sería: 944,4 (importe de la base mínima) x 276 que dará como resultado 260.654.4. Si se divide esta cifra por 322 el resultado final será 809,4 euros.

La importancia de los años cotizados

Esto sería la base reguladora, pero a esta cantidad habrá que aplicarle un porcentaje para determinar qué parte cobrará el pensionista de esta base reguladora. Hay que tener en cuenta que no todos tienen porque haber cotizado lo suficiente para acceder al 100% de su prestación. Pese a tener la edad legal para jubilarse, no siempre se tienen los años cotizados suficientes para cobrar la pensión al completo.

Por ello, el periodo cotizado es esencial para determinar el importe de la pensión al que podrá optar el autónomo. Durante 2020, se mantiene la regla que establece que, tras 15 años cotizados se tiene derecho a cobrar el 50% de la pensión (de la base por la que se cotiza o base reguladora). Luego por cada mes se suma un pequeño porcentaje. Así, por ejemplo, con 15 años el autónomo cobraría el 50% de la base reguladora. Con 16, un 53%. A los 20 años, un 65%. Con 25 años, un 80%; con 30 años, un 90%; y con 35 años cotizados, un 100%.

Puedes consultar el cálculo completo de las distintas prestaciones de la Seguridad Social aquí.

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