A finales del pasado año se hizo oficial la subida de la cuota de los autónomos en este 2019. Así, tras el Decreto Ley del 28 de diciembre firmado entre el Gobierno y los responsables de las organizaciones ATA, UPTA, Uatae y CEAT, se estableció que los trabajadores por cuenta propia pagasen más cotizaciones a la Seguridad Social. No obstante, como señala CincoDías en su artículo, existen algunas excepciones a esta norma, pues esta subida generalizada de las cuotas no afecta a:

  • Trabajadores afiliados al Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA)
  • Profesionales adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que cuenten con un sistema intercooperativo de prestaciones sociales
  • Autónomos que estén a su vez contratados por cuenta ajena (pluriactividad)
  • Religiosos y religiosas de la Iglesia Católica
  • Autónomos que compatibilicen su actividad por cuenta propia con su jubilación
  • Autónomos que coticen con más de 65 años
  • Beneficiarios de la tarifa plana con fecha de alta a partir del 1 de enero

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