En el proceso de constitución para la adopción de personalidad jurídica hay que distinguir entre personas físicas y personas jurídicas. Las personas físicas tienen personalidad jurídica desde el momento de su nacimiento. Las personas jurídicas tienen que realizar los trámites oportunos para adquirirla.

Cuando se tiene personalidad jurídica se puede adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes vigentes.
En general, las sociedades adquieren la personalidad jurídica cuando se inscriben en el Registro Mercantil.
Una de las primeras decisiones es decidir cómo va a ser nuestra empresa o cómo se va a organizar. Estos son los tipos de empresas:

  • Empresario individual (Autónomo)
  • Emprendedor de Responsabilidad Limitada
  • Comunidad de Bienes
  • Sociedad Civil
  • Sociedad Colectiva
  • Sociedad Comanditaria Simple
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada
  • Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
  • Sociedad Limitada Nueva Empresa
  • Sociedad Anónima
  • Sociedad Comanditaria por acciones
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral
  • Sociedad Anónima Laboral
  • Sociedad Cooperativa
  • Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado
  • Sociedades Profesionales
  • Sociedad Agraria de Transformación
  • Sociedad de Garantía Recíproca
  • Entidades de Capital-Riesgo
  • Agrupación de Interés Económico

Cada tipo de empresa lleva emparejada un tipo de tramitación y proceso. En este sentido hay una serie de pasos generales, además de otros específicos complementarios o derivados de la actividad. Hoy hablaremos de los generales.

En la Agencia Tributaria

  • Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad que han de presentar a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas. Es un tributo derivado del ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

En la Seguridad Social

  • Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). Régimen que regula la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos (empresarios individuales), comuneros y los socios y administradores de algunas sociedades
  • Alta de los socios y administradores en los regímenes de la Seguridad Social. El alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda en cada caso, estará condicionado al tipo de sociedad y/o a la participación en el capital social.

Inspección Provincial de Trabajo

  • Obtención y legalización del libro de Visitas. No se impone a las empresas, adquirir o diligenciar cualquier clase de libro para anotar las actuaciones de la Inspección de Trabajo.

Registro Mercantil Provincial

  • Legalización del Libro de actas, del Libro registro de socios, del Libro-registro de acciones nominativas y del Libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad. La legislación actual obliga a las sociedades mercantiles a llevar unos libros-registro (de actas, de socios o de acciones) y a realizar anualmente su presentación en el Registro Mercantil Provincial.
  • Legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Todos los empresarios que lleven su contabilidad según las disposiciones del Código de Comercio deberán elaborar los siguientes documentos contables: un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

Autoridades de certificación

  • Obtención de un certificado electrónico. El certificado electrónico posibilita firmar documentos electrónicos e identificar inequívocamente al propietario de la firma.

 

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