Este año el modelo 390 se presenta un día antes, el 30 de enero. En este modelo es la declaración-resumen anual que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del IVA. Y deben presentarla todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan la obligación de realizar autoliquidaciones periódicas por este Impuesto, ya sean mensuales o trimestrales y los sujetos pasivos incluidos dentro de la declaración conjunta.

Por el contrario no están obligados a presentar la declaración resumen-anual del IVA, Modelo 390, los siguientes sujetos pasivos:

  • Los obligados a presentar el modelo 368 de régimen de servicios de telecomunicación, radiodifusión o TV y electrónicos.
  • Los obligados a presentar autoliquidaciones no periódicas según lo dispuesto en el artículo 71.7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Los que hubieran estado obligados a llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (Suministro Inmediato de Información). Estos sujetos pasivos son los siguientes (siempre que su competencia inspectora sea del Estado):
    • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
    • Grandes Empresas (facturación a efectos del IVA superior a 6.010.121,04 €).
    • Grupos de IVA.
    • Sujetos pasivos que hubieran optado por llevar los Libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT.
  • Los que con periodo de liquidación trimestral que tributando solamente en territorio común, realicen actividades en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y/o cuya actividad consista en operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos

La exoneración de presentar la declaración-resumen anual del IVA no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio por haber declarado la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes del inicio del mismo.

Los sujetos pasivos excluidos de la obligación de presentar la declaración-resumen anual del IVA deberán cumplimentar el apartado específico reservado a los sujetos pasivos exonerados de la declaración-resumen anual del Impuesto requerido a estos efectos en el modelo de autoliquidación del Impuesto correspondiente al último periodo de liquidación del año.

Las formas de presentación de este modelo son:

  • Mediante certificado electrónico reconocido. Podrá ser utilizada por todos los sujetos pasivos. No obstante, es obligatorio su uso para los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual, grandes empresas o estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. También deben presentarlo por este sistema, los que tributen en Régimen especial del grupo de entidades, las Administraciones Públicas, así como aquellos que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
  • Los que no estén obligados por el grupo anterior, podrán acceder por el sistema Cl@ve PIN o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario establecido.
  • Por SMS (Predeclaración). Los sujetos pasivos no obligados a la utilización de certificado electrónico, podrán a través del programa de ayuda, utilizar la opción de «predeclaración» (sin certificado), que le permitirá generar la declaración mediante el servicio de impresión, y una vez obtenido el número de identificación de la misma presentarla mediante el envío un SMS.
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